Código Fiscal Artículo 39 C Estado de Michoacán
Código Fiscal Michoacán
Artículo 39 C.
Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición los datos, documentos o informes que se requieran y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares
visitados, de los documentos los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita.
Cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, los visitadores podrán obtener copias de papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que, previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores:
I. El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita se niegue a recibir la orden.
II. No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan las disposiciones fiscales, por el período al que se refiere la visita.
III. Los datos anotados en los documentos o informes que se requieran, no coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados dentro del plazo que señalen las disposiciones fiscales o cuando sean falsos o amparen contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones presentados; se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido;
IV. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en cuyo caso los datos, documentos o informes que se requieran sólo podrán recogerse dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores.
V. Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita se niega a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita; así como a mantener a su disposición los datos, documentos o informes que se requieran, correspondencia o contenido de cajas de valores.
En el caso de que los visitadores obtengan copias certificadas de la documentación por encontrarse el visitado en cualquiera de los supuestos previstos por el tercer párrafo de este artículo, deberán levantar acta parcial al respecto, la cual deberá reunir los requisitos que establece el articulo 39-D de este Código, con la que podrá terminar la visita domiciliaria en el domicilio o establecimientos del visitado, pudiéndose continuar el ejercicio de las facultades de comprobación en el domicilio del visitado o en las oficinas de las autoridades fiscales, donde se levantará el acta final, con las formalidades a que se refiere el citado artículo.
Asimismo, la autoridad fiscal invitará por escrito al contribuyente visitado o a su representante legal, en al menos una ocasión antes de que se levante la última acta parcial, señalándole fecha y hora hábil para darle a conocer de forma
personal, en las oficinas de la autoridad, los hechos u omisiones descubiertas en la revisión, así como para invitarlo a corregir su situación fiscal.
Para estos efectos, el contribuyente o su representante legal podrán acudir a la invitación de la autoridad fiscal acompañados por el director general, administrador único, socios o accionistas, miembros del consejo directivo o de administración o las personas que tengan funciones o puestos homólogos. La autoridad fiscal levantará una constancia de los hechos que acontezcan en la reunión que se lleve a cabo con motivo de la invitación referida, otorgándole al contribuyente un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se celebre la reunión, para que le exhiba por escrito el recibo de pago de la totalidad de las contribuciones omitidas actualizadas y de sus accesorios, como prueba de la corrección de su situación fiscal.
En caso de que el contribuyente o su representante legal no acudan a la invitación que le formule la autoridad fiscal en los términos del párrafo anterior, o no corrija su situación fiscal en el plazo referido o cuando el contribuyente no se encuentre localizado, se procederá a levantar última acta parcial
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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